El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España está constituido por los siguientes órganos colegiados:
- La Asamblea General.
- El Comité Ejecutivo.
- La Comisión Permanente.
Es el órgano supremo del Consejo General. Tiene las competencias, entre otras, de aprobar créditos extraordinarios que autoricen gastos no incluidos en el presupuesto, establecer régimen de condecoraciones, premios y galardones, aprobar el Reglamento de protocolo y actos institucionales, establecer, dentro de su ámbito de competencia, el marco de honorarios orientativos que garanticen una actuación profesional compatible con la calidad del servicio, designar la Comisión Central de Ética y Deontología o el control y supervisión inmediatos de la gestión del Comité Ejecutivo.
La Asamblea General está integrada por los siguientes miembros:
- El Presidente del Consejo General, que lo será a su vez del Comité Ejecutivo.
- Los restantes miembros del Comité Ejecutivo.
- Los Consejeros natos: los Presidentes o Decanos de los Colegios Profesionales u Oficiales.
- Los Consejeros electivos: designados por los respectivos Colegios Profesionales u Oficiales de ámbito autonómico, entre los miembros de sus Juntas de Gobierno, o por los Consejos autonómicos, en su caso, en razón del número de colegiados existentes en el territorio autonómico.
Es el órgano representativo del Consejo General y tiene como competencias.
- La representación oficial del Consejo General, a través de su Presidente.
- La ejecución de los acuerdos de la Asamblea.
- El control y supervisión de los medios de comunicación oficiales del Consejo.
- La programación de la formación continuada en el ámbito nacional e internacional.
- La coordinación entre los Consejos autonómicos, así como entre los Colegios Profesionales u Oficiales que pertenezcan a diferentes Comunidades Autónomas.
- La elaboración de borradores de anteproyectos de Reglamentos, códigos y demás normas colegiales de ámbito estatal.
- La aprobación de los anteproyectos de presupuestos del Consejo General.
- El cuidado, mantenimiento y administración de los bienes inmuebles, mobiliario, instalaciones y patrimonio, en general, del Consejo.
- La preparación de los asuntos que deberán ser tratados por la Asamblea.
- La coordinación con las sociedades científicas con las que el Consejo establezca acuerdos o Convenios de colaboración.
- La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la Administración General del Estado relativas a Colegios Profesionales o que afecten a las condiciones generales del ejercicio profesional de la Fisioterapia.
- La ejecución de los presupuestos del Consejo General.
- Resolver los recursos ante el Consejo General, en cuanto sean competencia de éste.
- Ejercer las funciones disciplinarias que los Estatutos atribuyen al Consejo General, para lo que nombrará en su caso, Instructor y Secretario, quienes instruirán el expediente y confeccionarán la propuesta de resolución que presentarán al Consejo General.
- Promover medidas de imagen de la profesión.
- Informar a los Colegios de sus respectivas actuaciones y de cuantas cuestiones les afecten.
El Comité Ejecutivo estará integrado por las siguientes personas.
- Presidente. José Antonio Martín Urrialde
- Secretario General. Manuel Alcantarilla Muñoz
- Vicesecretario. María Almansa Núñezo
- Tesorero. D. Tomás Alías Aguiló
- Vicetesorero. Ana Jiménez Lasanta
- Vocales. Alicia Quintana Coello, Iban Arrien Celaya, Dª Patricia Madrid Treves
El Comité Ejecutivo podrá designar de entre sus miembros una Comisión Permanente, que estará constituida, al menos, por el Presidente, el Secretario y un vocal. Esta Comisión tendrá por funciones todas aquellas que no estén atribuidas al Pleno del Comité Ejecutivo y, en especial, preparar las materias que deban ser tratadas por el Pleno, así como los asuntos urgentes, y aquello que le delegue expresamente el Comité y de cuya resolución dará cuenta al mismo.