Los empleados públicos son trabajadores que prestan servicios o realizan funciones en las Administraciones públicas a favor de los intereses generales.


Existen diferentes vías de acceso para trabajar en un organismo público y no todas implican superar un proceso selectivo (oposición, concurso u oposición-concurso). 

 

¿QUÉ TIPOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS EXISTEN?

 

El régimen ordinario de prestación de servicios es la relación funcionarial, pero hay cuatro tipos de trabajadores públicos, que se clasifican en: 

  • Funcionarios de carrera 
  • Funcionarios interinos 
  • Personal laboral
  • Personal eventual

El personal funcionario es el específico de las administraciones públicas. Se caracteriza por el  vínculo estatutario que une a la persona física que tiene la condición de funcionario y a la Administración en la cual presta servicios. La determinación de las condiciones de trabajo del personal con vínculo estatutario está regulada por leyes y reglamentos, que los poderes públicos pueden modificar unilateralmente. Los funcionarios no tienen una relación contractual con la Administración, sino estatutaria. El personal funcionario se estructura en cuerpos y escalas en función del grupo de titulación de acceso y de la especialidad de las plazas convocadas.

El sistema de función pública por el cual opta la Constitución española es un sistema basado en una relación estatutaria y, por lo tanto, de derecho público, y no un sistema basado en la relación contractual, es decir, de derecho laboral. El Tribunal Constitucional (TC) ha afirmado que los puestos de trabajo han de ser ocupados, con carácter general, por funcionarios públicos y, como excepción y cuando así lo permita la ley, pueden ser ocupados por personal laboral.

El artículo 92.2 de la LRBRL dispone que: "Con carácter general, los puestos de trabajo en la administración local y sus organismos autónomos los debe de ocupar personal funcionario".

La misma conclusión se puede extraer del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante TREBEP), cuando establece (art. 9.2) que el ejercicio de las actividades que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas, corresponde exclusivamente a funcionarios públicos.

 

  • Funcionarios de carrera

Es la figura paradigmática dentro del funcionariado. Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración pública por una relación estatutaria regulada por Derecho Administrativo para cumplir servicios profesionales retribuidos de carácter permanente (art. 9 del TREBEP). Es decir, tienen una relación laboral fija con la Administración y han superado un proceso selectivo para ocupar un puesto determinado.

Aquellas posiciones que impliquen la participación directa o indirecta de las potestades públicas o la salvaguarda de los intereses generales están reservadas para este tipo de trabajador público.

El personal funcionario de carrera se clasifica según la titulación exigida en los siguientes grupos:

  • Grupo A. Se divide en dos subgrupos A1 y A2. Para acceder a los cuerpos o escalas de este grupo se exige estar en posesión de un título universitario de Grado o equivalente. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo está en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
  • Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exige estar en posesión del título de Técnico Superior.
  • Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de Bachiller o Técnico. C2: título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

 

  • Funcionarios interinos

La característica que los diferencia del personal funcionario de carrera es la prestación de servicios de manera temporal. Son funcionarios interinos (art. 10 del TREBEP) los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para ejercer funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de alguna de las circunstancies siguientes:

  • La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años.
  • La sustitución transitoria de los titulares, por el tiempo estrictamente necesario.
  • La ejecución de programas de carácter temporal, que no pueden tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en despliegue del TREBEP.
  • El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

 

  • Personal laboral

El personal laboral, a diferencia del personal funcionario, no tiene un vínculo estatutario con la Administración sino un vínculo de tipo contractual de naturaleza laboral. La determinación de las condiciones de trabajo del personal con vínculo laboral viene dada por la legislación laboral (competencia exclusiva del Estado), la negociación colectiva y los convenios.

Es personal laboral el que, en virtud del contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal que establece la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las administraciones públicas. En función de la duración del contrato, éste puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

  • Personal laboral fijo. Es el personal que está vinculado a la Administración mediante un contrato de trabajo no sujeto a ningún plazo y que ocupa una plaza que se ha convocado de acuerdo con  los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.
  • Personal laboral temporal. Es el personal que está vinculado a la Administración mediante un contrato de trabajo temporal (puede ser cualquiera de los que establecen las leyes laborales).
  • Personal laboral indefinido no fijo. Es el personal temporal que se ha convertido en indefinido por el transcurso del tiempo o por contratación temporal fraudulenta, pero que no tiene la condición de ser fijo porque la plaza que ocupa no ha sido convocada de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad. Este personal continúa prestando sus servicios a la corporación local hasta que se cubra definitivamente la plaza mediante oferta pública, se amortice o se provea el puesto de trabajo que ocupa.

La selección de personal laboral, al igual que la de los funcionarios de carrera, se realiza mediante un de los tres sistemas selectivos antes mencionados. 
 

  • Personal eventual

Es un tipo de personal que también tiene una relación estatuaria con la Administración. Se asimila al personal funcionario de carrera en todo aquello que esté de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

Podemos definirlo como el personal que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo ejerce funciones expresamente cualificadas de confianza o asesoramiento especial y es retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. El personal eventual está vinculado a la Administración mediante un nombramiento libre del alcalde, el presidente de la entidad.

La condición de personal eventual no puede constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna. El cese es libre y se puede producir en cualquier momento. En todo caso, el cese es automático cuando cese la autoridad que lo nombró.

 

Puedes encontrar ofertas de empleo público en el buscador de convocatorias del Punto de Acceso General de las administraciones públicas o en los portales de las administraciones autonómicas, provinciales (como BOPB, BOPG, BOPT, BOPL) y locales.