Os informamos que el Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña ha puesto en funcionamiento el Registro de Sociedades Profesionales en cumplimiento de los requisitos que expone la "Ley 2/2007 de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales". Según dicha ley serán objeto de inscripción obligatoria en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña aquellas Sociedades Profesionales que tienen por objeto el ejercicio en común de la actividad profesional de la Fisioterapia, de manera exclusiva o junto con otros profesionales titulados y colegiados.
En la página web del Colegio expone el proceso a seguir para realizar correctamente la inscripción en el Registro y toda la información complementaria que se refiere a la Ley correspondiente y los modelos de solicitudes.
Según la Ley:
"La evolución de las actividades profesionales ha dado lugar a que la actuación aislada del profesional se vea sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo. Así, las organizaciones colectivas que operan en el ámbito de los servicios profesionales han ido adquiriendo una creciente difusión, escala y complejidad, con acusada tendencia en tiempos recientes a organizar el ejercicio de las profesiones colegiadas mediante sociedades. en este contexto, la Ley de sociedades Profesionales que ahora se promulga tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente. Para ello, se establece una disciplina general de las sociedades p rofesionales que facilite el desarrollo de esta franja dinámica de nuestro sistema social y económico y con tan acusada incidencia en los derechos de sus clientes. Por ello, la creación de certeza jurídica sobre las relaciones jurídico / societarias que tienen lugar en el ámbito profesional se constituye en uno de los propósitos fundamentales que persigue la nueva Ley. Junto a éste, se hace preciso consignar un adecuado régimen de responsabilidad a favor de los usuarios de los servicios profesionales que se prestan en el marco de una organización colectiva. En definitiva, esta nueva Ley de Sociedades Profesionales se constituye en una norma de garantías: garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables ... ".
BOE núm. 65 LEY 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales
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