Los servicios de fisioterapia ESTRICTAMENTE TERAPÉUTICOS NO se ven afectados por la limitación horaria
Publicada el 26/10/2020
En base a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución SLT/2620/2020, de 25 de octubre, por la que se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en Cataluña, se comunica que los servicios de fisioterapia, al ser considerados esenciales (tal y como recoge el Anexo II del Decreto Ley 27/2020, de 13 de julio), NO se ven afectados por la limitación horaria para la realización de actividades terapéuticas, exclusivamente.
Si se hicieran algún otro tipo de actividades como preventivas o de promoción de la salud, estas SÍ se verían afectadas por la restricción horaria.
Si necesitáis, vosotros o vuestros pacientes, descargaros el certificado de autorresponsabilidad, podéis hacerlo aquí.
Si tenéis alguna consulta en este sentido, podéis contactar con nuestro asesor jurídico en juridic@fisioterapeutes.cat o bien mediante este formulario.
Nuevamente apelamos a la responsabilidad individual y colectiva para superar este difícil momento que estamos viviendo.