Las nuevas medidas restrictivas y las modificaciones que afectan a la actividad esencial de la fisioterapia

Publicada el 05/01/2021

Después de la publicación y revisión de la RESOLUCIÓN SLT/1/2021, de 4 de enero, , por la cual se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, os recordamos de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno que en cuanto al ejercicio de la fisioterapia, siendo una actividad esencial, en este caso sufre leves modificaciones y en actividades muy concretas.

Los centros de fisioterapia que su horario de atención incluya los sábados, podrán atender a sus pacientes con normalidad. También podrán abrir sus puertas las consultas de fisioterapia que estén incluidas dentro de instalaciones que, según la normativa vigente, estén cerradas. Del mismo modo, se indica que la asistencia en centros sanitarios es una excepción para la limitación de entrada y salida del municipio. En este caso es conveniente que los y las pacientes lleven tanto el Certificado autoresponsable de desplazamiento que el Departamento de Interior pone a disposición de la ciudadanía, así como el modelo de justificante de traslado que ponemos a vuestra disposición. Las i los fisioterapeutas también pueden salir de su municipio de residencia para ir a trabajar y es necesario que lleven el Certificado autoresponsable de desplazamiento

En cuanto a las actividades grupales, se indica la suspensión de la apertura al público de instalaciones y equipamientos deportivos en espacios cerrados, sin excepciones, en este sentido y teniendo muy presente esta indicación, solo están permitidas actividades grupales exclusivamente terapéuticas que se puedan desarrollar con mascarilla, en grupos de máximo 6 personas contando con la o el fisioterapeuta que la realiza y con la ventilación adecuada de la sala. En este sentido desde el Col·legi de Fisioterapeutes de Catalunya apelamos al sentido común a la hora de hacer grupos, y las actividades grupales que formen parte de vuestra actividad profesional se realicen estrictamente cuando sean necesarias y cuando estrictamente correspondan a finalidades terapéuticas por los pacientes que la realicen.

Os recordamos que todos los establecimientos tendrán que aplicar de manera rigurosa las medidas de prevención, higiénicas y de seguridad, en especial:

  • Distancia de seguridad interpersonal mínima
  • Medidas de limpieza y desinfección
  • Ventilación 3 veces al día y siempre que sea posible
  • Uso obligatorio de mascarilla y gel hidroalcohólico
  • En las circunstancias actuales hay que mantener solo y estrictamente los grupos que sean terapéuticos, extremando las medidas de seguridad y con el uso obligatorio de la mascarilla.

En cuanto a la restricción de horarios, continúa la regulación de limitación de movilidad entre las 22.00 h y las 6.00 h, de la cual se exceptúan los servicios esenciales, entre los cuales se encuentran los servicios de Fisioterapia (tal y como compilación el Anexo II del Decreto Ley 27/2020, de 13 de julio), siempre que realicen actividades terapéuticas, exclusivamente. Si se hicieran alguno otro tipo de actividades como por ejemplo preventivas o de promoción de la salud, estas SÍ se verían afectadas por la restricción horaria.

Si tenéis alguna consulta en este sentido, podéis contactar con nuestro asesor jurídico a juridic@fisioterapeutes.cat  o bien mediante este formulario.

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