Los códigos deontológicos ejercen una amplia variedad de funciones, principalmente cumplen una función deontológica ya que contiene los deberes que fijan la conducta que tienen que seguir las y los profesionales miembros de un colegio profesional.
Visto lo que dispone la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, en el artículo 1.2 “Son finalidades esenciales de estas corporaciones, entre otros, la de ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetos a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los suyos colegiados (...)” y en el artículo 5 “Corresponde en los colegios profesionales el ejercicio de las funciones siguientes, en su ámbito territorial: i) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto a causa de los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en la orden profesional y colegial.”
Y considerando la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, en el artículo 39 “Son funciones públicas de los colegios profesionales: a) Garantizar que el ejercicio profesional se adecue a la normativa, deontología y buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.”
Partiendo de la legislación existente, dentro de las funciones del Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña se encuentra adecuar el ejercicio de la profesión a la deontología, dado que una de las finalidades de la deontología es la profundización y la actualización de las normas y reglas de conducta de las profesiones. Se ha considerado pertinente la actualización del Código deontológico de la fisioterapia en el territorio catalán, siendo esta la oportunidad para revisar cómo nos estábamos enfrentando y abordando a los sucesivos cambios que ocurren en nuestra sociedad cada vez más dinámica y globalizada, así como para replantear la actitud de la profesión y aportar mejoras que impriman calidad al trabajo del día a día con personas, para tratarse de una profesión sanitaria; por eso, había que comparar el Código deontológico vigente con otras normativas deontológicas nacionales e internacionales, las normas jurídicas de carácter deontológico y su correspondencia con los valores deontológicos de la profesión.
Con la finalidad de seguir velando por la ética y la dignidad profesional, así como con respecto a los derechos de las personas destinatarias, tenemos que tener un Código deontológico que integre estas competencias.
El anterior Código deontológico del Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña fue aprobado en mayo de 1995 por la Junta de Gobierno existente en aquel momento, por lo tanto, hace más de dos décadas que el colectivo de fisioterapeutas se rige por los principios y normas éticas, contenidos en un Código deontológico que no se ajusta a la realidad actual; la ética tiene que seguir siendo parte esencial del hacer de las y los profesionales de la fisioterapia, pero el contexto actual en que se desarrolla la profesión, nos pide incorporar a nuestras normas deontológicas la perspectiva de género en el ámbito de la asistencia, docencia e investigación y en otros ámbitos del ejercicio profesional. Reforzar nuestra postura con respecto a los límites profesionales, afianzar nuestro compromiso social ante colectivos vulnerables y repensar nuestras actitudes ante la diversidad cultural de las personas usuarias, etc, son todos ellos desafíos que hacen que el Código deontológico esté sujeto a revisión, para mantener su relevancia y actualidad con la finalidad de adaptarnos a un mundo cambiante, y a los retos constantes a que nos enfrentamos en el ejercicio de nuestra profesión.
Nuestro Código deontológico se trata de un punto de referencia que se propone como ideal de conducta con el cual identificarnos, por lo tanto, tiene una función educativa-informativa ya que se trata de un compendio de ética profesional con qué las y los fisioterapeutas tienen que familiarizarse, dado que guía y aporta consejo para la resolución de las cuestiones morales en las complejas relaciones con las personas usuarias, colegas, entre otros.
El Código deontológico que presentamos es rige por los principios éticos de: no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia:
No provocar daño
Actuamos en el mejor interés de las personas usuarias, clientes y comunidades para evitar o minimizar daños. Identificamos las causas y los efectos de los daños, sean intencionados o no. Descubrimos como prevenir, gestionar y mitigar los daños y minimizarlos una vez identificados.
Promoción del bien común
Servimos a los intereses de toda la comunidad protegiendo y promoviendo la salud para mejorar el bienestar de las comunidades y actuar, no sólo en función de lo que es bueno para el individuo, sino también para las comunidades y la sociedad en general.
Respetar los derechos y la autonomía de la persona
Tenemos en cuenta las opiniones, las elecciones y las acciones de otra persona basadas en los valores, las creencias y la cultura de esta persona. Respetamos la capacidad de pensar y actuar de manera autónoma y le damos apoyo para ejercer sus derechos. Mostramos respeto por las personas que no pueden decidir o actuar de manera autónoma.
Actuar con justicia
Defendemos la justicia, la igualdad social y la equidad en salud, abordando los factores sociales, económicos, demográficos o geográficos que afectan a la salud de las personas o con el objetivo de mejorar el acceso a la atención a la salud.
Atendemos estos principios éticos sin olvidar que la profesión se rige por muchos otros principios comunes a toda deontología profesional: la integridad, el enaltecimiento de los derechos humanos, la empatía y la honestidad con las personas usuarias, el respeto por la intimidad y confidencialidad, el rigor científico y criterio en la aplicación de técnicas e instrumentos.
Asimismo, desde estos principios se orienta la relación y la colaboración con colegas y otros profesionales y estudiantes, siendo una normativa especial, aplicada, que establece para todos los miembros del colegio profesional los mismos mandatos y prohibiciones, lo que favorece la democracia interna; así como el compromiso de las y los fisioterapeutas consigo mismos, atendiendo a la responsabilidad y el compromiso profesional, compromiso de capacitación y calificación de forma continuada.
Este Código deontológico tiene que formar parte de nuestro hacer diario porque contiene los valores, principios y pautas de conducta que tendrían que dirigir el comportamiento de todas las y los fisioterapeutas en la práctica de su actividad profesional: prevaleciendo en la atención fisioterapéutica el respeto asimismo, no será discriminatoria ni se verá limitada por consideraciones de edad, etnicidad, nacionalidad, credo, condición social y cultural, identidad de género, orientación sexual, opiniones políticas.
Por medio de este Código deontológico, la Junta de Gobierno del Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña presenta y aprueba aquellos compromisos profesionales que las y los fisioterapeutas miembros del Colegio tienen con ellos mismos, con las personas atendidas y la sociedad.
Código deontológico del Col·legi de Fisioterapeutes de Catalunya