Código ético del Col·legi de Fisioterapeutes de Catalunya

 

Justificación

El presente documento surge de la voluntad del Col·legi de Fisioterapeutes de Catalunya (CFC) de asumir una serie de valores y pautas de conducta que sirvan de marco al desarrollo de sus actuaciones, orientándose con la misión y visión institucionales y siendo un modelo para el desarrollo profesional de las personas vinculadas a la entidad y una herramienta para la resolución de conflictos éticos que puedan surgir.

 

Alcance

El alcance de este código ético son los miembros de la Junta de Govern y de las secciones territoriales, sus trabajadores, y los miembros de las comisiones colegiales, grupos de interés y trabajo. Asimismo, pretende convertirse en un marco de referencia para las relaciones institucionales y empresariales que se establezcan con terceros.

 

 

Principios y valores

Las actuaciones del CFC se regirán por los siguientes principios y valores:

 

  • Respeto a las personas, evitando todo tipo de discriminación y limitación por consideraciones de nacionalidad, raza o política, ni con motivo del nivel social, del sexo o de las preferencias sexuales e indiferente a la cultura ya sus creencias religiosas.
  • Orientación a la satisfacción de las necesidades del colectivo mediante la información, la investigación, la formación, la orientación y el asesoramiento al colegiado, al tiempo que protege y defiende la profesión de la Fisioterapia ante cualquier hecho que la pueda afectar.

  • Promoción y compromiso firme de servicio y atención de la Fisioterapia y los/las fisioterapeutas hacia el ciudadano.
  • Sostenibilidad, minimizando el impacto medioambiental que produce su actividad y realizando un uso sostenible de los recursos, incidiendo en la prevención de la contaminación y teniendo un compromiso de mejora del desempeño ambiental.
  • Calidad en sus procedimientos y atención hacia sus colegiados y la sociedad en general. Convirtiéndose en un referente, una fuente de consulta, de colaboración y de apoyo para las administraciones generales y locales, así como hacia la población, adaptando sus actuaciones a las realidades sociales existentes.
  • Mejora continua, enfocándose hacia la excelencia, aplicando las herramientas con el fin de mejorar el rendimiento de los procesos.
  • Innovación, para la actualización y mantenimiento competencial y de servicios adecuados a las nuevas tecnologías y requerimientos de la sociedad.
  • Participación a diferentes niveles, en las decisiones legales que comporte cualquier acción hacia la Fisioterapia y/o los fisioterapeutas y por otra parte de los miembros de junta, trabajadores, colegiados y ciudadanía para que puedan realizar propuestas y acciones para mejorar en a través de los canales de comunicación adecuados.
  • Confidencialidad en el tratamiento de los datos personales y las comunicaciones privadas, dando cumplimiento a la normativa legal al respecto
  • Profesionalidad y sensibilización de sus empleados, aumentando su grado de implicación y compromiso con el Colegio y velando por los servicios dirigidos hacia los colegiados.
  • Transparencia, desarrollando todas sus actuaciones de acuerdo con la normativa legal al respecto: dando publicidad a sus actividades, ofreciendo la información de forma clara y comprensible y atendiendo y dando respuesta a las consultas planteadas por los colegiados y la ciudadanía.
  • Honestidad; los miembros de Junta y trabajadores del Colegio desarrollarán su actividad con vocación de servicio público por encima de cualquier interés de tipo privado personal o empresarial.
  • Ejemplaridad, actuando de acuerdo con el principio de lealtad institucional y de buena fe, contribuyendo al prestigio, dignidad e imagen de la institución.
  • Rendimiento de cuentas utilizando las herramientas a su alcance para justificar sus actividades, objetivos y resultados.
  • Objetividad y legalidad en la toma de decisiones y actividades que se realicen y promuevan.
  • Confianza y colaboración entre el equipo propio (Junta de Govern y trabajadores) así como los grupos colaboradores del Colegio (secciones territoriales, comisiones, grupos de interés y de trabajo).

 

Pautas de actuación y de conducta

  • Participación: todo cargo tendrá la obligación de justificar su ausencia en los órganos colegiados de los que forme parte y en los que deba participar e intervenir. La participación será presencial salvo para aquellos casos en los que esté expresamente permitida la participación a través de medios electrónicos.
  • Conflicto de interés: se entiende que existe, o puede existir, conflicto de interés cuando concurren intereses institucionales y privados de tal forma que pueden afectar negativamente al ejercicio de las funciones de forma independiente, objetiva, imparcial y honesta para que se tomen decisiones vinculadas al CFC que afecten a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, para suponer un beneficio o perjuicio a los mismos.
    • Los miembros de Junta de Govern, trabajadores y colaboradores del CFC deberán inhibirse de los grupos de evaluación en los que concurran proyectos o solicitudes de los que sean titulares o miembros del equipo de trabajo, igualmente por a proyectos de las entidades con las que tengan contrato de trabajo.
    • Los miembros de Junta de Govern, trabajadores y colaboradores del CFC tendrán que abstenerse de emplear el cargo para agilizar o entorpecer procedimientos o proporcionar algún beneficio a una tercera persona, con infracción del principio de igualdad de trato. Y al mismo tiempo no hacer uso de la posición institucional o prerrogativas derivadas del cargo o puesto de trabajo para obtener ventajas personales o para favorecer o perjudicar a otras personas, físicas o jurídicas, que puedan relacionarse con el CFC.
    • Los miembros de Junta de Govern, trabajadores y colaboradores del CFC tendrán que abstenerse de aceptar regalos o presentes que superen los usos habituales, sociales o de cortesía ni, tampoco, favores o servicios en condiciones más favorables que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En todo caso, se considerará que superan los usos habituales, sociales o de cortesía los regalos o presentes que, individualmente o agrupados, superen los cincuenta euros.
  • Transparencia: con el fin de garantizar el principio de transparencia en el desarrollo de sus funciones y responsabilidades, en el ejercicio de su cargo y dentro de su ámbito competencial, las personas sujetas a este Código deben adaptar sus conductas a las siguientes normas:
    • Proporcionar toda la información derivada de las actuaciones, en ejercicio de las funciones y competencias, por los canales de transparencia activa que estén implementados, de acuerdo a la normativa de aplicación.

    • Mantener la confidencialidad y reserva respecto de la información obtenida en razón del cargo, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa de transparencia.

    • No buscar el acceso a información que no le corresponde tener, así como hacer mal uso de la información de la que toma conocimiento a consecuencia del ejercicio de sus funciones o competencias, así como no facilitar información que sabe o tiene motivos razonables por creer que es falsa.

  • Gestión de los recursos económicos:
    • Los recursos se gestionarán de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, equidad y eficacia facilitando la supervisión y rendición de cuentas siguiendo los criterios de transparencia.

    • Ningún miembro de la Junta de Govern podrá recibir remuneración por ninguna otra actividad colegial que no sea la propia del ejercicio del cargo.

    • En la gestión responsable de los recursos económicos, los desplazamientos y alojamientos que sea necesario realizar para el ejercicio de las actividades propias de los cargos o puestos de trabajo del CFC se realizarán siempre en clase económica siempre que esté disponible o sea la mejor opción en base al servicio ofrecido.

    • Las ayudas que se conceden establecerán criterios objetivos para su concesión y se garantizará el control posterior de la ejecución, disponibilidades de las ayudas y de la justificación de los fondos recibidos.

  • Contratación: las personas sujetas a este Código, en el ejercicio de las funciones y competencias que les sean atribuidas, deben abstenerse de promover o participar en ningún procedimiento de contratación con personas físicas o jurídicas con las que hayan mantenido algún tipo de vinculación laboral o profesional en los dos últimos años previos al nombramiento.
  • Gestión del personal: los miembros de la Junta de Govern, en el ejercicio de las funciones y competencias que le sean atribuidas, deben mostrar el debido respeto y dignidad a las personas empleadas con las que se relacionen, así como con las tareas que éstas desarrollen garantizando -y defendiendo su honorabilidad en el desarrollo de sus funciones. Además será necesario:
    • Garantizar que las relaciones de las personas empleadas con las personas que se dirigen al CFC se desarrollen con mutuo respeto.

    • Asumir la responsabilidad de sus actuaciones, sin derivarla a las personas empleadas con las que se relacionen, sin causa objetiva.

    • Eliminar los factores de riesgo que generan la aparición de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, acoso por conducta discriminatoria, acoso psicológico en el trabajo, y otros riesgos de naturaleza psicosocial; así como no incurrir en estas conductas.

    • Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin detrimento de la promoción profesional impulsando su desarrollo profesional promoviendo, al mismo tiempo, la formación continua, la innovación, la creatividad y el intercambio de conocimiento.

    • Difundir, entre las personas empleadas a su cargo, las directrices, instrucciones y criterios aprobados para facilitar su conocimiento y cumplimiento; y procurar que desarrollen con diligencia las tareas que les correspondan.

    • Adoptar un papel proactivo en la detección y gestión de eventuales conflictos de interés en los que se pueda encontrar el personal de las unidades que dependan.

  • Respecto a las normas de la competencia: el COL·LEGI DE FISIOTERAPEUTES DE CATALUNYA, a través de su órgano de gobierno, manifiesta un compromiso expreso con el Sistema de Gestión de Cumplimiento en materia de defensa de la competencia, por lo que se harán responsables de:
    • Establecer y defender que las actuaciones de los miembros de la organización sean conformes al ordenamiento jurídico en general y, en particular, a la normativa en defensa de la competencia.
    • Adoptar, implementar, mantener y mejorar el Sistema de Gestión de Cumplimiento en materia de defensa de la competencia.
    • Dotar al Sistema de Gestión de defensa de la competencia de los recursos financieros, materiales y humanos adecuados y suficientes para su funcionamiento eficaz.
    • Fijar y aprobar la política en materia de defensa de la competencia de la organización.
    • Asegurar que se establecen los procedimientos para el proceso de formación de la política de defensa de la competencia, de toma de decisiones y de ejecución de las mismas promoviendo una cultura de cumplimiento que garantice altos estándares éticos de comportamiento.
    • Comunicar la política de defensa de la competencia con un lenguaje e idioma adecuado a los miembros de la organización.
    • Establecer un órgano de cumplimiento, asegurándonos que no tienen conflicto de intereses y demuestran tener:
      • Integridad y compromiso con el cumplimiento en materia de defensa de la competencia.
      • Habilidades de comunicación eficaz y capacidad de influencia.
      • Capacidad y prestigio para la aceptación de sus consejos y directrices.
      • Competencia necesaria.
    • Se les confía:
      • La responsabilidad de supervisión del funcionamiento y ejecución del sistema de gestión de defensa de la competencia.
    • Se les proporciona:
      • Poderes autónomos de iniciativa y control.
    • Asegurarnos de estar correcta y puntualmente informados sobre el desempeño del sistema de gestión en defensa de la competencia y de su mejora continua, incluyendo todas las no conformidades relevantes, promoviendo activamente una cultura de información completa y transparente.
    • Tener conocimiento de los resultados de las auditorías.
    • Recibir copia de las revisiones del sistema de defensa de la competencia realizadas por el órgano de Cumplimiento normativo y la alta dirección, así como la documentación de la evidencia de los resultados obtenidos.
    • Examinar periódicamente el sistema de gestión en materia de defensa de la competencia en base a la información proporcionada por el órgano de cumplimiento y la Junta de Gobierno y cualquier otra información que pueda solicitar y obtener, modificándolo cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que lo haga necesario, dejando evidencia de los resultados de la revisión realizada.

Este compromiso deberá ser adoptado individualmente por cada miembro que integre el Órgano de Gobierno del COL·LEGI DE FISIOTERAPEUTES DE CATALUNYA y renovado permanentemente, en especial cuando se produzca un cambio en la Junta de Gobierno o anualmente.

Cumplimiento, seguimiento y evaluación del Código Ético

Es responsabilidad de la Junta de Gobierno el despliegue de las acciones necesarias para el cumplimiento de este Código Ético. El incumplimiento del compromiso adoptado por la Junta de Gobierno o por alguno de sus miembros supondrá, independientemente de las sanciones de índole laboral que puedan corresponder, la pérdida del cargo que ocupa en la estructura directiva del COL·LEGI DE FISIOTERAPEUTES DE CATALUNYA.

Las consultas o denuncias relacionadas con su cumplimiento deben dirigirse al Col·legi a través del canal de comunicaciones, que garantiza la total confidencialidad del denunciante:

https://www.fisioterapeutes.cat/es/institucional/transparencia/canal-comunicacion

 

También se podrá realizar telefónica o verbalmente si es el deseo del denunciante.

Las denuncias se harán llegar al Comité de cumplimiento normativo, que realizará una valoración e informará por escrito a la Junta de Gobierno, ofreciéndoles una recomendación. Será potestad de la Junta de Gobierno, en base al informe del Comité de cumplimiento normativo y de este Código Ético, la apertura de procedimientos informativos y/o sancionadores.

 

Documentos de referencia

Este Código Ético se ha inspirado, entre otros, en la Recomendación 60 (1999) del Consejo de Europa, sobre el Código europeo de conducta para la integridad política de los representantes locales y regionales electos, en la Recomendación 10 (2000) ) del Consejo de Europa, sobre los códigos de conducta para las personas empleadas públicas y su memorando explicativo, el Código de buena conducta de la Unión Europea, aprobado por el Parlamento en 2001, el Código Ético y de conducta del Ayuntamiento de Barcelona, ​​el Código Ético del Servicio Público de Cataluña y el Código Ético de la UOC y en las recomendaciones realizadas por la ACCO (Autoridad Catalana de la Competencia).

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