Naturaleza
El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España es una corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales.
Fines
- El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España es el órgano coordinador y representativo del conjunto de los Colegios Profesionales u Oficiales de Fisioterapeutas y de los Consejos autonómicos, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en estos Estatutos, en los ámbitos estatal e internacional.
- Los fines y atribuciones del Consejo General contenidos en estos Estatutos se entenderán referidos al ámbito estatal y, en su caso, al internacional.
Competencia y funciones
- Corresponden al Consejo General todas las funciones que le son atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales, así como cuantas otras fueran pertinentes por virtud de disposiciones generales o especiales.
- Las competencias generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, sin perjuicio de las competencias propias de los Colegios y Consejos autonómicos que las Leyes autonómicas establezcan, son:
- La coordinación interautonómica de la política general de la organización colegial de la Fisioterapia.
- La representación y la defensa profesional de la Fisioterapia en el ámbito nacional e internacional, ante la Administración General del Estado, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
- La promoción científica de la Fisioterapia y el perfeccionamiento y ordenación del ejercicio profesional en el ámbito estatal, en los términos que establezcan las Leyes.
- La elaboración, el desarrollo y la actualización del Código de Ética y Deontología Estatal de la profesión, que no podrá ir en contra de lo establecido en estos Estatutos, y que deberá estar en armonía con los Códigos Deontológicos de los Colegios Profesionales autonómicos.
- La promoción del derecho a la salud de la población.
- La promoción social, cultural y laboral de la Fisioterapia en el ámbito estatal.
- Cuantas otras le sean atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales o le fueran pertinentes por virtud de disposiciones generales o especiales.
- Le compete al Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, en relación con la representación y defensa de los intereses de la Fisioterapia:
- Promover la mejora y perfeccionamiento de la legislación sobre Colegios Profesionales e informar los proyectos de disposiciones de ámbito estatal que afecten a las condiciones del ejercicio profesional de los fisioterapeutas.
- Ordenar y armonizar, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo previsto en las Leyes, la actuación de la profesión hacia las exigencias del bien común y velar por su alto prestigio y nivel.
- Estudiar los problemas de la profesión; adoptar soluciones generales precisas y proponer las reformas pertinentes; y ejercer los derechos de petición y de exposición en materia de sus competencias.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
- Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos de los Colegios Profesionales u Oficiales y de los Consejos autonómicos, cuando dichos actos estén sometidos al derecho administrativo y así se prevea en los correspondientes Estatutos, y siempre que a ello no se opongan las Leyes de la correspondiente Comunidad Autónoma.
- Ejercer las funciones disciplinarias que los Estatutos le atribuyen.
- Fomentar cooperaciones asociativas, especialmente con las restantes corporaciones colegiales, en la defensa y reivindicación de problemas comunes.
- Fomentar la creación de Colegios Profesionales en aquellos territorios que carezcan de los mismos.
- En el ámbito de la promoción científica y el perfeccionamiento y ordenación del ejercicio profesional, le corresponde al Consejo General:
- Programar y promover, en coordinación con los respectivos Colegios Profesionales u Oficiales y demás instituciones, actividades de formación continuada que garanticen la posibilidad de permanente acceso a la actualización en los avances de la profesión.
- Editar en cualquier soporte información científica y técnica sobre los progresos de la profesión, así como las revisiones y metaanálisis sobre temas controvertidos o resultados comparativos de protocolos preventivos y terapéuticos.
- Promover la creación de fundaciones, institutos o aulas permanentes de formación continuada, donde se puedan impartir cursos prácticos y teórico-prácticos en la forma que resulte más eficaz y eficiente para todos los colegiados españoles.
- Establecer procedimientos de control del seguimiento de la educación continuada y emitir certificaciones acreditativas del mismo.
- Elaborar, desarrollar y actualizar los protocolos y pautas fisioterapéuticas recomendables como «lex artis» ante las distintas situaciones de salud y patología, individuales y colectivas.
- Promover becas y premios de investigación.
- Fomentar la divulgación de los distintos aspectos y avances de la profesión.
- En materia de ética y deontología profesional, compete al Consejo General:
- Aprobar el Código Deontológico y su actualización, con las normas correspondientes ordenadoras del ejercicio de la Fisioterapia, de ámbito estatal.
- Crear una Comisión Central de Ética y Deontología.
- En materia de promoción del derecho a la salud en el ámbito fisioterápeutico, le corresponde al Consejo:
- Defender y tutelar los intereses generales de la colectividad en relación con la salud.
- Coordinar las políticas colegiales en materia de intrusismo o ilegalidad, e informar de cuantas actuaciones pudieran ser engañosas para la población.
- Cooperar con los poderes públicos en la formulación de la política sanitaria y en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria en el ámbito fisioterápico.
- En materia de la promoción social, cultural y laboral de la Fisioterapia, compete al Consejo General:
- Estimular la solidaridad, previsión social y progreso profesional entre los colegiados.
- Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión, de adhesión voluntaria.
- Promocionar, colaborar y participar en la protección social de los colegiados jubilados o inválidos y de los cónyuges viudos y de los huérfanos en cuantas modalidades de actividad le sean posibles.
- Colaborar en pro del mayor nivel de empleo de los colegiados.
(Estatutos Generales Título II, Capítulo I. Artículos 6-7-8)